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Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la representación en el Consejo de Comunidades Gallegas

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la representación en el Consejo de Comunidades Gallegas

Hasta la efectiva constitución del Consejo de Comunidades Gallegas al amparo de la presente ley, seguirá en funcionamiento el Consejo de Comunidades Gallegas creado por la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, que se regirá por la normativa que le resultaba de aplicación en el momento de entrada en vigor de la presente ley.

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