Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
Artículo 39. Funciones de la Vicepresidencia del Consejo de Comunidades Gallegas.
Artículo 39. Funciones de la Vicepresidencia del Consejo de Comunidades Gallegas.
1. Son funciones de la Vicepresidencia del Consejo de Comunidades Gallegas:
a) Ejercer las funciones atribuidas al/a la presidente/a del Consejo de Comunidades Gallegas en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
b) Todas aquellas que sean delegadas por el/la presidente/a.
c) Asistir al/a la presidente/a en las correspondientes sesiones del Consejo.
2. Las funciones de la vicepresidencia no serán delegables. En caso de ausencia del/de la presidente/a y vicepresidente/a, vacante, enfermedad u otra causa legal, ejercerá las funciones de la Presidencia del Consejo la persona que designe el/la presidente/a de entre los restantes miembros vocales.


