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Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Artículo 59. Prestaciones.

Artículo 59. Prestaciones.

Las personas retornadas que cumplan los requisitos exigidos en los programas y acciones correspondientes podrán acceder a prestaciones educativas, sanitarias y socioasistenciales cuando hubieran fijado su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia tras el retorno.

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