Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
Artículo 59. Prestaciones.
Artículo 59. Prestaciones.
Las personas retornadas que cumplan los requisitos exigidos en los programas y acciones correspondientes podrán acceder a prestaciones educativas, sanitarias y socioasistenciales cuando hubieran fijado su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia tras el retorno.


