LexTotal

Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Artículo 31. Funciones.

Artículo 31. Funciones.

Son funciones del Registro:

1. La inscripción de las entidades gallegas y de los actos inscribibles establecidos en la presente ley y demás normativa de desarrollo.

2. El depósito y archivo de la documentación a que se refiere la presente ley y normativa de desarrollo.

3. La solicitud de documentación, la emisión de informes y certificados y la elevación de propuestas de reconocimiento o cancelación.

4. Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →