Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
Artículo 31. Funciones.
Artículo 31. Funciones.
Son funciones del Registro:
1. La inscripción de las entidades gallegas y de los actos inscribibles establecidos en la presente ley y demás normativa de desarrollo.
2. El depósito y archivo de la documentación a que se refiere la presente ley y normativa de desarrollo.
3. La solicitud de documentación, la emisión de informes y certificados y la elevación de propuestas de reconocimiento o cancelación.
4. Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.


