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Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Artículo 4. Tipología de las entidades gallegas.

Artículo 4. Tipología de las entidades gallegas.

1. Las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán ser reconocidas en alguna de las siguientes categorías:

a) Comunidades gallegas.

b) Centros colaboradores de la galleguidad.

c) Federaciones de comunidades y/o entidades.

d) Centros de estudio y difusión de la cultura gallega.

e) Aquellas otras entidades que se determinen reglamentariamente.

2. También podrán ser reconocidas, a los solos efectos de acceder al Registro de la Galleguidad, las redes sociales relacionadas con la galleguidad.

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