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Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Artículo 20. Procedimiento.

Artículo 20. Procedimiento.

1. Las entidades gallegas que inicien un proceso de unión o fusión habrán de comunicarlo al Registro de la Galleguidad, precediendo acuerdo de los órganos competentes de las mismas.

2. Durante el proceso de unión o fusión cada entidad mantendrá su reconocimiento como entidad gallega y los derechos que tal condición conlleva, de acuerdo con la presente ley.

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