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Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Artículo 41. Funciones de la Secretaría del Consejo de Comunidades Gallegas.

Artículo 41. Funciones de la Secretaría del Consejo de Comunidades Gallegas.

Son funciones de la Secretaría del Consejo de Comunidades Gallegas:

1. Asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

2. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del/de la presidente/a, así como las citaciones a los miembros del Consejo.

3. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo y realizar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de que haya de tener conocimiento.

4. Preparar el despacho de los asuntos y levantar las actas de las sesiones.

5. Expedir las acreditaciones que habiliten a los/las vocales representantes de las comunidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad para asistir al Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas.

6. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

7. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario/a.

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