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Legislación › Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 28. Efectos de los premios.

Artículo 28. Efectos de los premios.

1. Los ganadores de los premios regulados en los artículos anteriores, durante los tres años siguientes, podrán mencionar en sus publicaciones y en su material impreso que han obtenido el galardón, así como anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.

2. Las órdenes de convocatoria determinarán los efectos y la forma en que se reconocerá al personal de las organizaciones galardonadas su participación en las acciones conducentes a la obtención de los premios, reconocimiento que se anotará en los respectivos expedientes personales.

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