Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Artículo 19. Aprobación provisional.
Artículo 19. Aprobación provisional.
Previo informe técnico sobre los objetivos, contenido del documento y procedimiento, los estudios y proyectos que deban someterse a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas serán aprobados de forma provisional por el órgano competente de la administración promotora de la actuación.
Tan sólo a los efectos de la ocupación temporal de los terrenos para la toma de datos y realización de prospecciones necesarias para la elaboración de proyectos, la aprobación provisional de los proyectos o la definitiva de los estudios informativos implicará la declaración de utilidad pública y la urgente necesidad de ocupación temporal de dichos terrenos.
Se modifica por el art. 21.1 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1849
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


