Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Artículo 35. Dirección e inspección de la explotación.
Artículo 35. Dirección e inspección de la explotación.
La explotación del dominio público viario se realizará bajo la dirección o inspección de la administración titular de la red.


