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Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Artículo 35. Dirección e inspección de la explotación.

Artículo 35. Dirección e inspección de la explotación.

La explotación del dominio público viario se realizará bajo la dirección o inspección de la administración titular de la red.

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