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Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Artículo 36. Limitaciones a la circulación.

Artículo 36. Limitaciones a la circulación.

La administración titular de la red de carreteras, en el ámbito de sus competencias, podrá imponer de manera motivada limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos de aquélla, así como para determinados tipos de vehículos, en los supuestos previstos en la normativa en materia de circulación.

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