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Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Artículo 42 bis. Clasificación de los usos.

Artículo 42 bis. Clasificación de los usos.

En la zona de dominio público de las carreteras y en sus zonas de protección, se establece el siguiente régimen de usos:

a) Usos que requieren de un título habilitante.

1.° Usos autorizables.

2.° Usos sujetos a declaración responsable.

b) Usos permitidos sin título habilitante.

c) Usos prohibidos.

Se añade por el art. 80.5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145

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