Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Artículo 42 bis. Clasificación de los usos.
Artículo 42 bis. Clasificación de los usos.
En la zona de dominio público de las carreteras y en sus zonas de protección, se establece el siguiente régimen de usos:
a) Usos que requieren de un título habilitante.
1.° Usos autorizables.
2.° Usos sujetos a declaración responsable.
b) Usos permitidos sin título habilitante.
c) Usos prohibidos.
Se añade por el art. 80.5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145


