LexTotal

Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Artículo 42. Derechos preexistentes e indemnizaciones.

Artículo 42. Derechos preexistentes e indemnizaciones.

1. El establecimiento y la delimitación de las zonas de protección y de la línea límite de edificación, tanto de las carreteras existentes como de las nuevas que se construyan, así como las limitaciones señaladas en esta ley y el régimen de usos que se regula en ella, no alteran la situación de propiedad preexistente de los terrenos que afecta ni la titularidad de los derechos de terceros sobre ellos. Tampoco genera derecho a ninguna indemnización para las personas titulares de los derechos sobre los terrenos afectados.

2. La ocupación de los terrenos de la zona de servidumbre para el emplazamiento de instalaciones o la realización de actividades públicas vinculadas con la construcción o mantenimiento de la carretera y, en general, cuando lo requiera el servicio público viario dará lugar a indemnización por los daños y perjuicios causados por su empleo.

Se modifica el apartado 1 por el art. 80.2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2013 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 42 bis →