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Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Artículo 40. Delimitación de la zona de afección.

Artículo 40. Delimitación de la zona de afección.

La zona de afección está formada por dos franjas de terreno, una a cada orilla de la carretera, delimitadas interiormente por las líneas exteriores de la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a ellas y medidas horizontal y ortogonalmente desde las líneas exteriores de la zona de dominio público, a una distancia de:

a) Cien metros en el caso de autopistas, autovías y vías para automóviles.

b) Treinta metros en el caso de carreteras convencionales y elementos funcionales.

Se modifica por el art. 20.6 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. BOE-A-2021-4633

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2013 Texto original Leer

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