Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Artículo 40. Delimitación de la zona de afección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2013 y la del 30 de enero de 2021.
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Artículo 40. Delimitación de la zona de afección.
1. La zona de afección está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado orilla de la carretera, delimitadas interiormente por las líneas exteriores de la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación ellas y medidas horizontal y ortogonalmente desde ellas, las líneas exteriores de la zona de dominio público, a una distancia de:
a) Cien metros en el caso de autopistas, autovías y vías para automóviles.
b) Treinta metros en el caso de carreteras convencionales y elementos funcionales.
2. En caso de que existan túneles, puentes, viaductos, estructuras u obras similares, las líneas exteriores de delimitación de las obras asumirán la función de las aristas exteriores de la explanación a efectos de la determinación de la zona de afección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


