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Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Artículo 46. Usos prohibidos.

Artículo 46. Usos prohibidos.

1. En la zona de dominio público de la carretera y en sus zonas de protección están prohibidas todas aquellas obras, instalaciones o cualquier otra actividad que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación.

También están prohibidos todos aquellos usos que, según lo establecido en esta ley, no se encuentran sometidos al régimen de autorización previa ni de declaración responsable en materia de carreteras y, al mismo tiempo, no se consideran usos permitidos sin título habilitante.

En particular, entre la carretera y la línea límite de edificación se prohíbe cualquier tipo de construcción de nueva planta, por encima o por debajo de la rasante del terreno, los cierres no diáfanos o de fábrica, así como la instalación, excepto cruces, de los apoyos de las redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos, con las excepciones establecidas en esta ley o en su reglamento, en el caso de elementos que no tengan carácter edificatorio.

2. El régimen establecido en esta ley no modificará, en ningún caso, lo dispuesto en la normativa urbanística para los edificios fuera de ordenación.

Se modifica por el art. 80.18 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145

Se modifica el primer párrafo por el art. único.17 de la Ley 6/2015, de 13 de agosto. BOE-A-2015-10201

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2015 BOE-A-2015-10201 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2013 Texto original Leer

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