Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Artículo 46. Usos prohibidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2013 y la del 14 de agosto de 2015.
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Artículo 46. Usos autorizables entre la carretera y la línea límite de edificación.
Entre la carretera y la línea límite de edificación se prohíbe cualquier tipo de construcción de nueva planta, por encima o por debajo de la rasante del terreno, los cierres no diáfanos o de fábrica, así como la instalación, excepto cruces, de los apoyos de las redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos, con las excepciones establecidas en la presente ley. esta ley o en su reglamento, en caso de elementos que no tengan carácter edificatorio.
El régimen establecido en la presente ley no modificará, en ningún caso, lo dispuesto en la normativa urbanística para los edificios fuera de ordenación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-10201 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


