Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Artículo 47. Régimen general y competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2013 y la del 26 de octubre de 2017.
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Artículo 47. Régimen general y competencia.
1. La ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en la zona de dominio público de la carretera o en sus zonas de protección está sujeta al deber de obtener la correspondiente autorización previa, salvo que expresamente sea permitida por la presente ley o por su reglamento.
2. La competencia para autorizar la ejecución de obras, obras e instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en la zona de dominio público de la carretera o en sus zonas de protección corresponde a la administración titular de la carretera. Administración titular de la carretera, salvo en la
En el caso de obras, instalaciones o actividades, no ejecutadas por la administraciónparte corta de arbolado, que tendrá que ser autorizada únicamente por el órgano competente en materia forestal, de acuerdo con lo dispuesto en la zona Ley 7/2012, de dominio público 28 de los tramos urbanos distinta junio, de las calzadas y montes de sus arcenes, las citadas autorizaciones serán otorgadas por los ayuntamientos, Galicia, o norma que la sustituya, previo informe preceptivo y vinculante del órgano competente de la administración Administración titular de la carretera. Ese informe será también preciso en el caso de obras que vaya a realizar el propio ayuntamiento.
3. En el otorgamiento de autorizaciones se impondrán las condiciones que, en cada caso, se consideren oportunas para evitar daños y perjuicios a la carretera, a las zonas de protección, a sus elementos funcionales, a la seguridad de la circulación viaria o a la adecuada explotación de la carretera.
4. La autorización a la que se refiere este precepto es independiente y se entiende sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de las obras, instalaciones o actividades de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2021 | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


