Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Artículo 47. Régimen general y competencia.
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Artículo 47. Régimen general y competencia.
1. La ejecución de obras, obras e instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en la zona de dominio público de la carretera o en sus zonas de protección está sujeta al deber de obtener la correspondiente autorización previa, salvo que expresamente esté sujeta a declaración responsable o sea expresamente permitida por la presente esta ley o por su reglamento.
2. La competencia para autorizar la ejecución de obras e instalaciones o la realización de cualquier otra actividad actividades sujetas a autorización en la zona de dominio público de la carretera o en sus zonas de protección protección, así como para realizar las actividades de comprobación de aquellas sujetas a declaración responsable en lo que a legislación sectorial en materia de carreteras se refiere, corresponde a la Administración titular de la carretera, salvo excepto en la corta tala de arbolado, que tendrá que autorizarse ser autorizada únicamente por el órgano competente en materia forestal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o norma que la sustituya, previo informe preceptivo y vinculante del órgano competente de la Administración titular de la carretera.
En el caso de obras, instalaciones o actividades no ejecutadas por la Administración titular de la carretera, en la parte de la zona de dominio público de los tramos urbanos distinta de las calzadas y de sus arcenes, la competencia para otorgar la autorización corresponderá a los ayuntamientos, previo informe vinculante de la Administración titular de la carretera. Ese informe será también preciso en el caso de obras, instalaciones o actividades que vayan vaya a realizarse por realizar el propio ayuntamiento.
3. En el otorgamiento de autorizaciones se impondrán las condiciones que, en cada caso, se consideren oportunas para evitar daños y perjuicios a la carretera, a las zonas de protección, a sus elementos funcionales, a la seguridad de la circulación viaria o a la adecuada explotación de la carretera.
4. La autorización a o la declaración responsable a que se refiere este precepto es independiente son independientes y se entiende entienden sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de las obras, instalaciones o actividades de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2021 | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


