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Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Artículo 54. Régimen general y competencia.

Artículo 54. Régimen general y competencia.

La competencia para la ejecución de las medidas de protección de la legalidad viaria previstas en este capítulo corresponde a la administración titular de la carretera, que podrá requerir el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario para su ejecución.

Se modifica por el art. 20.14 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. BOE-A-2021-4633

Redacciones de este artículo

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30 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2013 Texto original Leer

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