Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Artículo 54. Régimen general y competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2013 y la del 30 de enero de 2021.
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Artículo 54. Régimen general y competencia.
La competencia para la ejecución de las medidas de protección de la legalidad viaria previstas en este capítulo le corresponde a la administración titular de la carretera, que podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, pública cuando resulte necesario para su ejecución. En la parte de la zona de dominio público de los tramos urbanos distinta de las calzadas y de sus arcenes, dichas medidas de protección podrán ser también adoptadas por los ayuntamientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


