LexTotal

Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Artículo 62. Concurrencia de infracciones.

Artículo 62. Concurrencia de infracciones.

Cuando de la comisión de una infracción se derive necesariamente la comisión de otra o de otras, deberá imponerse únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

← Artículo 61 Índice Artículo 63 →