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Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Artículo 61. Tipificación de las infracciones.

Artículo 61. Tipificación de las infracciones.

1. Son infracciones leves:

a) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en las zonas de protección de la carretera llevados a cabo sin las autorizaciones requeridas, sin la previa declaración responsable en los casos en que proceda o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas o las especificadas en la declaración responsable respecto de los usos sujetos a este régimen, cuando puedan ser objeto de legalización posterior en su totalidad.

b) Colocar, verter, arrojar o abandonar en los elementos funcionales o en la zona de dominio público adyacente objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no pongan en peligro a las personas usuarias de la carretera.

c) (Suprimido).

2. Son infracciones graves:

a) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones no permitidos en las zonas de protección de la carretera o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas o las especificadas en la declaración responsable respecto de los usos sujetos a este régimen, cuando, en estos últimos casos, no fuere posible su legalización posterior.

b) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en la zona de dominio público de la carretera llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior en su totalidad.

c) Colocar, verter, arrojar o abandonar en los elementos funcionales o en la zona de dominio público adyacente objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, cuando pongan en peligro a las personas usuarias de la carretera.

d) Colocar, verter, arrojar o abandonar en la explanación de la carretera, pero fuera de la calzada y de los arcenes, objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no pongan en peligro a las personas usuarias de la carretera.

e) Deteriorar intencionadamente cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación, señalización y seguridad de la circulación, o modificar sus características o situación, cuando no se impidiese que el elemento de que se trate siga prestando su función. Se entenderá incluida en esta infracción la realización de pintadas, grafitis o incisiones de cualquier tipo.

f) Destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o instalación de la carretera o de sus elementos funcionales, cuando no se afectase a la carretera o los arcenes. Se entenderán incluidos en esta infracción la realización de pintadas, grafitis o incisiones o cualquier otro acto que cause daños, deteriore o menoscabe su ornato.

g) Establecer en las zonas de protección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar actividades que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para las personas usuarias de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.

h) Establecer accesos o modificar los usos o características de los existentes sin las autorizaciones requeridas o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior en su totalidad.

3. Son infracciones muy graves:

a) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones no permitidas en la zona de dominio público de la carretera o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando, en este último caso, no fuere posible su legalización posterior.

b) Colocar, verter, arrojar o abandonar en la explanación de la carretera, pero fuera de la calzada y de los arcenes, objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, cuando pongan en peligro a las personas usuarias de la carretera.

c) Colocar, verter, lanzar o abandonar en la calzada o en los arcenes de la carretera objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza.

d) Substraer o, intencionadamente, destruir o deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación, señalización y seguridad de la circulación o modificar sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.

e) Destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o instalación de la carretera o de sus elementos funcionales, cuando se afecte a la calzada o a los arcenes.

f) Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.

g) Incumplir el plazo máximo para la retirada o modificación total y efectiva de bienes o instalaciones para la prestación de servicios de interés general que impidan o entorpezcan la ejecución de las obras de carreteras, sin que la retirada o modificación haya sido realizada por parte de su persona titular ni haya existido acuerdo con la administración promotora para su ejecución por esta.

h) Establecer accesos o modificar los usos o características de los existentes de manera no permitida o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando, en este último caso, no sea posible su legalización posterior.

Se añade la letra h) a los apartados 2 y 3 por el art. 60.5 y 6 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385

Se añade la letra g) al apartado 3 por el art. 80.24 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145

Se modifican los apartados 1.a) y 2.a) por el art. 21.10 y 11 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1849

Se modifica el apartado 2.e) y f) por el art. 15.3 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-3997

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.27 y 28 de la Ley 6/2015, de 13 de agosto. BOE-A-2015-10201

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2015 BOE-A-2015-10201 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2013 Texto original Leer

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