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Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Artículo 63. Responsabilidad.

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Artículo 63. Responsabilidad.
1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) El promotor de la actividad y, en su caso, la persona que la ejecuta, el/la técnico/a director/a de aquélla y la persona propietaria del terreno en el que se realiza.
b) En caso de incumplimiento de las condiciones de una autorización administrativa o de una declaración responsable respecto de los usos sujetos a este régimen, la persona titular de la autorización o la persona declarante, respectivamente.
c) En el caso del incumplimiento del plazo máximo para la retirada o modificación total y efectiva de bienes o instalaciones para la prestación de servicios de interés general que impidan o entorpezcan la ejecución de las obras de carreteras, la persona titular del servicio.
2. En los supuestos en que aparezcan varias personas responsables de la actuación, responderán todas ellas de forma solidaria de la sanción que se imponga, de la reparación de los daños, de la indemnización por los daños no reparables y los perjuicios causados y del restablecimiento de la realidad física alterada.
3. Si las infracciones son imputables a una persona jurídica, podrán ser consideradas como responsables subsidiarias las personas físicas que integran sus órganos rectores o de dirección, excepto que hubiesen discrepado de las decisiones que llevaron a la comisión de la infracción, y así se acredite debidamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2015 BOE-A-2015-10201 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2013 Texto original Leer

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