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Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Artículo 66. Sanciones.

Artículo 66. Sanciones.

1. Las infracciones previstas en la presente ley se sancionarán con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves, con multa de 250 a 2.500 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 2.501 a 10.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 10.001 a 250.000 euros.

2. Cuando el beneficio económico obtenido con la comisión de la infracción viaria sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se incrementará en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido por la persona infractora.

3. La sanción correspondiente a la infracción cometida podrá reducirse hasta en un 90 % de su valor, en función de los daños al dominio público viario y la disminución de la seguridad viaria producida, si la persona responsable acata, en su caso, la resolución de paralización o suspensión y procede a la demolición de las obras, la suspensión definitiva de los usos y el restablecimiento de la realidad física alterada antes de la resolución del expediente de sanción.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 11.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. BOE-A-2017-12949

Se añade el apartado 3 por el art. único.31 de la Ley 6/2015, de 13 de agosto. BOE-A-2015-10201

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2015 BOE-A-2015-10201 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2013 Texto original Leer

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