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Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Artículo 66. Sanciones.

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Artículo 66. Sanciones.
1. Las infracciones previstas en la presente ley se sancionarán con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con multa de 250 a 2.500 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 2.501 a 10.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 10.001 a 250.000 euros.
2. Cuando el beneficio económico obtenido con la comisión de la infracción viaria sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se incrementará en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido por la persona infractora.
3. La sanción correspondiente a la infracción cometida podrá reducirse hasta en un noventa por ciento de su valor, cuando no se hubiesen provocado daños al dominio público viario ni se hubiese puesto en riesgo la seguridad vial, si la persona responsable acata, en su caso, la resolución de paralización o suspensión y procede a la demolición de las obras, a la suspensión definitiva de los usos y al restablecimiento de la realidad física alterada antes de la resolución del expediente de sanción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2015 BOE-A-2015-10201 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2013 Texto original Leer

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