Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Artículo 66. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de agosto de 2015 y la del 26 de octubre de 2017.
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Artículo 66. Sanciones.
1. Las infracciones previstas en la presente ley se sancionarán con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con multa de 250 a 2.500 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 2.501 a 10.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 10.001 a 250.000 euros.
2. Cuando el beneficio económico obtenido con la comisión de la infracción viaria sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se incrementará en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido por la persona infractora.
3. La sanción correspondiente a la infracción cometida podrá reducirse hasta en un noventa por ciento 90 % de su valor, cuando no se hubiesen provocado en función de los daños al dominio público viario ni se hubiese puesto en riesgo y la disminución de la seguridad vial, viaria producida, si la persona responsable acata, en su caso, la resolución de paralización o suspensión y procede a la demolición de las obras, a la suspensión definitiva de los usos y al el restablecimiento de la realidad física alterada antes de la resolución del expediente de sanción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-10201 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


