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Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Artículo 71. Procedimiento y competencia.

Artículo 71. Procedimiento y competencia.

1. El procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones viarias se ajustará a lo establecido en la presente ley y, de forma supletoria, en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en sus disposiciones de desarrollo y en la normativa autonómica de aplicación.

2. Le corresponde a la administración titular de la carretera en la que se hubiese cometido la infracción la potestad sancionadora en materia de carreteras así como la potestad para la imposición de:

a) La obligación de la reparación de los daños, la indemnización por los daños no reparables y los perjuicios causados y la restitución de la realidad física alterada.

b) Multas coercitivas.

c) El resto de medidas de protección de la legalidad viaria.

3. El ejercicio de las potestades a las que se hace referencia en el punto anterior les corresponde a los órganos administrativos a los que la Administración les atribuya expresamente la competencia para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes correspondientes, por disposición de rango legal o reglamentario.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.34 de la Ley 6/2015, de 13 de agosto. BOE-A-2015-10201

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-10201 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2013 Texto original Leer

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