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Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Artículo 8. Travesías.

Artículo 8. Travesías.

1. A efectos de esta ley, se considera travesía el tramo de una carretera que discurre a través de un núcleo de población, en los términos establecidos reglamentariamente.

2. Las travesías de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia, o tramos de ellas, adquirirán la condición de vías urbanas cuando su tráfico sea mayoritariamente urbano y no resulten necesarias para mantener la continuidad y la coherencia de las redes de carreteras, en los términos establecidos reglamentariamente.

3. Las travesías de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia que adquieran la condición de vías urbanas se entregarán al ayuntamiento por el que estas discurran, siguiendo los procedimientos de cambio de titularidad previstos en esta ley.

Se modifica por el art. 26.1 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-3415

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 6/2015, de 13 de agosto. BOE-A-2015-10201

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2015 BOE-A-2015-10201 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2013 Texto original Leer

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