Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Artículo 8. Travesías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de agosto de 2015 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 8. Travesías.
1. A efectos de esta ley, se considera travesía el tramo de una carretera en el que, discurriendo por suelo clasificado como urbano, existen edificaciones consolidadas que forman parte del discurre a través de un núcleo de población. población, en los términos establecidos reglamentariamente.
2. Las travesías urbanas de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia Galicia, o tramos de ellas ellas, adquirirán la condición de vías urbanas cuando su tráfico sea mayoritariamente urbano y exista una alternativa viaria que proporcione un mejor nivel de servicio, suponga una reducción de los tiempos de viaje y mantenga no resulten necesarias para mantener la continuidad del itinerario a través de carreteras de titularidad de la administración titular de y la travesía urbana o coherencia de otras administraciones las redes de mayor ámbito territorial. carreteras, en los términos establecidos reglamentariamente.
3. Las travesías urbanas de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia que adquieran la condición de vías urbanas serán entregadas se entregarán al ayuntamiento por el que estas discurran, siguiendo los procedimientos de cambios cambio de titularidad previstos en la presente esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-10201 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


