Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Disposición adicional cuarta. Previsión de retribuciones en especie.
Disposición adicional cuarta. Previsión de retribuciones en especie.
En caso de que las administraciones titulares celebren contratos administrativos especiales cuyo objeto tenga relación con la planificación, proyección, ejecución o explotación de las carreteras que son objeto de esta ley, su retribución podrá hacerse mediante la entrega de contraprestaciones distintas del precio, a efectos de lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
Se añade por el art. único.38 de la Ley 6/2015, de 13 de agosto. BOE-A-2015-10201
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