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Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Disposición adicional tercera. Actualización de importes.

Disposición adicional tercera. Actualización de importes.

La cuantía de las multas y de las multas coercitivas previstas en esta ley podrá ser actualizada mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, según la evolución del índice de precios de consumo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se modifica por el art. único.37 de la Ley 6/2015, de 13 de agosto. BOE-A-2015-10201

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-10201 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2013 Texto original Leer

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