Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Disposición adicional tercera. Actualización de importes.
Disposición adicional tercera. Actualización de importes.
La cuantía de las multas y de las multas coercitivas previstas en esta ley podrá ser actualizada mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, según la evolución del índice de precios de consumo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se modifica por el art. único.37 de la Ley 6/2015, de 13 de agosto. BOE-A-2015-10201
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10201 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |
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