Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
1. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior, con la excepción de los procedimientos sancionadores, a los que será de aplicación la norma más favorable para las presuntas personas infractoras.
2. Cuando los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley dieren lugar a recursos económicos por la explotación de las carreteras, análogos a los previstos en ésta, éstos contribuirán a la financiación del correspondiente organismo gestor, en caso de que exista, y, en su defecto, de la administración titular.
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