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Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones demaniales otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones demaniales otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

A las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para la realización de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público, excepto las de accesos, cuando no indiquen su plazo máximo, les será aplicable la duración máxima prevista en esta ley, para lo que se dictará la correspondiente resolución administrativa, previa solicitud de la persona titular. El plazo máximo para presentar esta solicitud termina el 31 de diciembre de 2016. Una vez transcurrido este plazo sin que se hubiese presentado dicha solicitud, la autorización se considerará caducada a cualquier efecto.

Se modifica por el art. único.39 de la Ley 6/2015, de 13 de agosto. BOE-A-2015-10201

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-10201 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2013 Texto original Leer

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