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Legislación › Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.

Artículo 16. Acreditación de la disposición del personal y número mínimo de conductores que resulte exigible.

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Artículo 16. Acreditación de la disposición del personal y número mínimo de conductores que resulte exigible.
1. La disposición del número mínimo de personal y de conductores que en cada caso resulte exigible se acreditará a través de idéntica documentación a la señalada en el artículo 13, a la que habrá de acompañarse de los correspondientes permisos de conducción en vigor y de los certificados o títulos acreditativos de la cualificación profesional de los conductores y de los conductores en funciones de ayudante, que resulten pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.
2. No se exigirá la presentación de la documentación señalada en el punto anterior cuando el órgano competente tuviera conocimiento del cumplimiento de los extremos a que la misma está referida a través del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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