LexTotal

Legislación › Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.

Artículo 28. Rehabilitación de las autorizaciones caducadas por falta de visado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 21 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Rehabilitación de las autorizaciones caducadas por falta de visado.
Las autorizaciones de transporte privado complementario caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas en idénticas condiciones a las señaladas en el artículo 22. (Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →