Legislación › Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.
Artículo 27. Visado de las autorizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 21 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 27. Visado de las autorizaciones.
1. Para realizar el En la realización del visado de las autorizaciones de transporte privado complementario será necesario acreditar el mantenimiento de los requisitos señalados en los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 25. se seguirán idénticas reglas a las previstas en
El órgano competente podrá exigir, asimismo, la acreditación de cualquier otro de los requisitos expresados en el artículo 25, cuando considere oportuno verificar su cumplimiento.
2. En la realización del visadolos números 2, 3 y 4 del el artículo 21.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


