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Legislación › Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.

Artículo 27. Visado de las autorizaciones.

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Artículo 27. Visado de las autorizaciones.
1. Para realizar el En la realización del visado de las autorizaciones de transporte privado complementario será necesario acreditar el mantenimiento de los requisitos señalados en los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 25.
El órgano competente podrá exigir, asimismo, la acreditación de cualquier otro de los requisitos expresados en el artículo 25, cuando considere oportuno verificar su cumplimiento.
2. En la realización del visado
se seguirán idénticas reglas a las previstas en los números 2, 3 y 4 del el artículo 21.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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