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Legislación › Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.

Artículo 5. Características de los vehículos adscritos a autorizaciones de transporte sanitario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 21 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Características de los vehículos adscritos a los que hayan de referirse las copias autorizaciones de una autorización. transporte sanitario.
Las copias de Para que un vehículo pueda ser adscrito a una autorización de transporte público únicamente podrán referirse a vehículos provistos sanitario deberá resultar acreditado que se encuentra provisto de la correspondiente certificación técnico-sanitaria regulada en el capítulo IV, en vigor, de los vigor y que su titular disponga dispone del mismo en propiedad, arrendamiento financiero, tipo «leasing», o arrendamiento ordinario, siempre que, en este último supuesto, se cumplan las condiciones previstas en el artículo 133.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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