LexTotal

Legislación › Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.

Disposición adicional cuarta. Antigüedad máxima de los vehículos adscritos a las autorizaciones de transporte sanitario por carretera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2022 y la del 26 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Antigüedad máxima de los vehículos adscritos a las autorizaciones de transporte sanitario por carretera.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 32.a) y 36 de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, podrán continuar adscritos hasta el 31 de diciembre de 2022 2023 a las autorizaciones de transporte sanitario vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden, orden, aquellos vehículos que, a partir del 1 de enero de 2022, 2023, inclusive, hayan superado la antigüedad máxima de diez años contada desde su primera matriculación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9956 Leer Qué cambió
9 de abril de 2022 BOE-A-2022-5690 Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria primera →