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Legislación › Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

La Dirección General de Transporte Terrestre adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los capítulos I, II y III de esta orden, así como las reglas de coordinación que resulten necesarias para su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable.

La Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad adoptará las medidas y reglas de coordinación necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el capítulo IV de esta orden.

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