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Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Empleo y Seguridad Social · Publicada el 29 de enero de 2013 · Último cambio el 29 de enero de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Sección 1
  5. Artículo 1. Determinación de la base de cotización.
  6. Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización.
  7. Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
  8. Artículo 4. Tipos de cotización.
  9. Artículo 5. Cotización adicional por horas extraordinarias.
  10. Artículo 6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial.
  11. Artículo 7. Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración.
  12. Artículo 8. Base de cotización en la situación de desempleo protegido.
  13. Artículo 9. Cotización en la situación de pluriempleo.
  14. Artículo 10. Cotización de los artistas.
  15. Artículo 11. Cotización de los profesionales taurinos.
  16. Artículo 12. Cotización en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General.
  17. Artículo 13. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  18. Artículo 14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  19. Sección 2
  20. Artículo 15. Bases y tipos de cotización.
  21. Artículo 16. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  22. Sección 3
  23. Artículo 17. Normas aplicables.
  24. Sección 4
  25. Artículo 18. Peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
  26. Sección 5
  27. Artículo 19. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia.
  28. Artículo 20. Coeficientes aplicables a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.
  29. Artículo 21. Aplicación de los coeficientes reductores.
  30. Sección 6
  31. Artículo 22. Coeficientes aplicables.
  32. Sección 7
  33. Artículo 23. Determinación del coeficiente.
  34. Sección 8
  35. Artículo 24. Determinación de la fracción de cuota.
  36. Sección 9
  37. Artículo 25. Coeficientes y porcentaje aplicables.
  38. Sección 10
  39. Artículo 26. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración.
  40. Artículo 27. Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo.
  41. Artículo 28. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.
  42. Artículo 29. Cotización por los salarios de tramitación.
  43. Artículo 30. Tipo de cotización en supuestos especiales.
  44. Artículo 31. Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales. Valores límite y volumen de cotización aplicables al ejercicio 2012.
  45. CAPÍTULO II
  46. Artículo 32. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
  47. Artículo 33. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  48. Artículo 34. Normas aplicables para la cotización por desempleo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  49. Artículo 35. Bases y tipo de cotización para la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
  50. CAPÍTULO III
  51. Artículo 36. Bases de cotización.
  52. Artículo 37. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
  53. Artículo 38. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad.
  54. Artículo 39. Cotización en la situación de pluriempleo.
  55. Artículo 40. Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta.
  56. Artículo 41. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
  57. Artículo 42. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  58. Artículo 43. Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.
  59. CAPÍTULO IV
  60. Artículo 44. Determinación de las cuotas.
  61. Disposición adicional primera. Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral.
  62. Disposición adicional segunda. Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.
  63. Disposición adicional tercera. Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género.
  64. Disposición adicional cuarta. Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.
  65. Disposición adicional quinta. Reducción en la aportación empresarial en la cotización por los funcionarios públicos.
  66. Disposición adicional sexta. Prestación por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  67. Disposición adicional séptima. Cotización de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante.
  68. Disposición transitoria primera. Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  69. Disposición transitoria segunda. Ingreso de diferencias de cotización.
  70. Disposición transitoria tercera. Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
  71. Disposición final primera. Entrada en vigor.
  72. Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
  73. Firma
  74. ANEXO