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Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Empleo y Seguridad Social · Publicada el 29 de enero de 2013 · Último cambio el 29 de enero de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Determinación de la base de cotización.
- Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización.
- Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
- Artículo 4. Tipos de cotización.
- Artículo 5. Cotización adicional por horas extraordinarias.
- Artículo 6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial.
- Artículo 7. Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración.
- Artículo 8. Base de cotización en la situación de desempleo protegido.
- Artículo 9. Cotización en la situación de pluriempleo.
- Artículo 10. Cotización de los artistas.
- Artículo 11. Cotización de los profesionales taurinos.
- Artículo 12. Cotización en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General.
- Artículo 13. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Artículo 14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Sección 2
- Artículo 15. Bases y tipos de cotización.
- Artículo 16. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Sección 3
- Artículo 17. Normas aplicables.
- Sección 4
- Artículo 18. Peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
- Sección 5
- Artículo 19. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia.
- Artículo 20. Coeficientes aplicables a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.
- Artículo 21. Aplicación de los coeficientes reductores.
- Sección 6
- Artículo 22. Coeficientes aplicables.
- Sección 7
- Artículo 23. Determinación del coeficiente.
- Sección 8
- Artículo 24. Determinación de la fracción de cuota.
- Sección 9
- Artículo 25. Coeficientes y porcentaje aplicables.
- Sección 10
- Artículo 26. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración.
- Artículo 27. Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo.
- Artículo 28. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.
- Artículo 29. Cotización por los salarios de tramitación.
- Artículo 30. Tipo de cotización en supuestos especiales.
- Artículo 31. Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales. Valores límite y volumen de cotización aplicables al ejercicio 2012.
- CAPÍTULO II
- Artículo 32. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
- Artículo 33. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Artículo 34. Normas aplicables para la cotización por desempleo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Artículo 35. Bases y tipo de cotización para la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 36. Bases de cotización.
- Artículo 37. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
- Artículo 38. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad.
- Artículo 39. Cotización en la situación de pluriempleo.
- Artículo 40. Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta.
- Artículo 41. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
- Artículo 42. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Artículo 43. Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 44. Determinación de las cuotas.
- Disposición adicional primera. Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral.
- Disposición adicional segunda. Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.
- Disposición adicional tercera. Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género.
- Disposición adicional cuarta. Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional quinta. Reducción en la aportación empresarial en la cotización por los funcionarios públicos.
- Disposición adicional sexta. Prestación por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Disposición adicional séptima. Cotización de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante.
- Disposición transitoria primera. Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Disposición transitoria segunda. Ingreso de diferencias de cotización.
- Disposición transitoria tercera. Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
- Disposición final primera. Entrada en vigor.
- Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Firma
- ANEXO


