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Legislación › Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Durante el año 2013, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

–

Euros/mes

Bases máximas

–

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.051,50

3.425,70

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

872,10

3.425,70

3

Jefes Administrativos y de Taller

758,70

3.425,70

4

Ayudantes no Titulados

753,00

3.425,70

5

Oficiales Administrativos

753,00

3.425,70

6

Subalternos

753,00

3.425,70

7

Auxiliares Administrativos

753,00

3.425,70

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

–

Euros/día

Bases máximas

–

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda

25,10

114,19

9

Oficiales de tercera y Especialistas

25.10

114,19

10

Peones

25.10

114,19

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

25.10

114,19

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