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Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.
En vigor Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 3 de agosto de 2013 · Último cambio el 31 de julio de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de las normas sobre consolidación de cuentas en el sector público.
- Disposición transitoria única. Reglas para la aplicación de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2014.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Normativa supletoria.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- NORMAS
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Grupo de entidades.
- Artículo 2. Entidad dominante y entidades dependientes. 2 redacciones · cambió el 31/07/2021
- Artículo 3. Cómputo de los derechos de voto.
- Sección 2
- Artículo 4. Entidades multigrupo.
- Artículo 5. Entidades asociadas.
- Sección 3
- Artículo 6. Obligación de consolidar.
- Artículo 7. Dispensa de la obligación de consolidar.
- Artículo 8. Entidades excluidas de la consolidación.
- Sección 4
- Artículo 9. Métodos y procedimientos de consolidación aplicables.
- Artículo 10. Aplicación del método de integración global.
- Artículo 11. Aplicación del método de integración proporcional.
- Artículo 12. Aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 13. Definición.
- Sección 2
- Artículo 14. Homogeneización temporal.
- Artículo 15. Homogeneización valorativa.
- Artículo 16. Homogeneización por las operaciones internas.
- Artículo 17. Homogeneización de las estructuras de las cuentas anuales.
- Sección 3
- Artículo 18. Agregación.
- Sección 4
- Subsección 1
- Artículo 19. Eliminación inversión-patrimonio neto.
- Artículo 20. Diferencia de primera consolidación.
- Artículo 21. Fondo de comercio de consolidación.
- Artículo 22. Diferencia negativa de consolidación.
- Artículo 23. Participación de socios externos.
- Subsección 2
- Artículo 24. Consolidaciones posteriores.
- Artículo 25. Modificación de la participación sin pérdida de control.
- Artículo 26. Inversión adicional o reducción de la inversión sin modificación de la participación.
- Artículo 27. Socios externos en consolidaciones posteriores
- Subsección 3
- Artículo 28. Participaciones indirectas.
- Artículo 29. Participaciones recíprocas entre entidades dependientes.
- Subsección 4
- Artículo 30. Eliminación de partidas intragrupo.
- Artículo 31. Eliminación de resultados por operaciones internas.
- Artículo 32. Eliminación de resultados por operaciones internas de existencias.
- Artículo 33. Eliminación de resultados por operaciones internas de inmovilizado o de inversiones inmobiliarias.
- Artículo 34. Eliminación de resultados por operaciones internas de servicios.
- Artículo 35. Eliminación de resultados por operaciones internas de activos financieros.
- Artículo 36. Reclasificación y eliminación de resultados por aplicación de ajustes por cambios de valor y el reconocimiento de subvenciones en el patrimonio neto.
- Artículo 37. Adquisición a terceros de pasivos financieros emitidos por el grupo.
- Artículo 38. Eliminación de dividendos internos.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 39. Definición del método.
- Artículo 40. Criterios aplicables.
- Sección 2
- Artículo 41. Descripción del procedimiento.
- Artículo 42. Homogeneización de la información.
- Artículo 43. Primera aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia.
- Artículo 44. Consolidaciones posteriores.
- Artículo 45. Modificación de la participación.
- Artículo 46. Pérdidas por deterioro del valor.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 47. Documentos que integran las cuentas anuales consolidadas.
- Artículo 48. Formulación de las cuentas anuales consolidadas.
- Artículo 49. Estructura de las cuentas anuales consolidadas.
- Artículo 50. Normas comunes al balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados.
- Artículo 51. Balance consolidado.
- Artículo 52. Cuenta del resultado económico patrimonial consolidada
- Artículo 53. Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.
- Artículo 54. Estado de flujos de efectivo consolidado.
- Artículo 55. Estado de liquidación del Presupuesto consolidado.
- Artículo 56. Memoria consolidada.
- ANEXO


