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Real Decreto 547/2013, de 19 de julio, por el que se establecen normas básicas en cuanto al establecimiento de circunscripciones económicas y la extensión de normas en el sector de frutas y hortalizas.

En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 3 de agosto de 2013 · Último cambio el 3 de agosto de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Órganos competentes.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Parámetros que definen las circunscripciones económicas.
  8. Artículo 5. Establecimiento de circunscripciones económicas.
  9. Artículo 6. Establecimiento de circunscripciones económicas que no superen el ámbito geográfico de una comunidad autónoma.
  10. Artículo 7. Establecimiento de circunscripciones económicas que superen el ámbito geográfico de una comunidad autónoma.
  11. Artículo 8. Modificación de las circunscripciones económicas establecidas.
  12. Artículo 9. Censo de productores de las circunscripción económica.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 10. Representatividad de una organización de productores en el ámbito de una circunscripción económica a efectos de extensión de normas.
  15. Artículo 11. Extensión de normas en circunscripciones económicas que no superen el ámbito geográfico de una comunidad autónoma.
  16. Artículo 12. Extensión de normas en circunscripciones económicas que superen el ámbito geográfico de una comunidad autónoma.
  17. Artículo 13. Contribuciones financieras de los productores no asociados.
  18. Artículo 14. Anulación, control y seguimiento.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 15. Coordinación en la extensión de normas entre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.
  21. CAPÍTULO V
  22. Artículo 16. Régimen aplicable, y órganos competentes.
  23. Disposición adicional única. Adecuación de la calificación de circunscripciones económicas.
  24. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  25. Disposición final primera. Título competencial.
  26. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  27. Firma