LexTotal

Legislación › Real Decreto 547/2013, de 19 de julio, por el que se establecen normas básicas en cuanto al establecimiento de circunscripciones económicas y la extensión de normas en el sector de frutas y hortalizas.

Disposición adicional única. Adecuación de la calificación de circunscripciones económicas.

Disposición adicional única. Adecuación de la calificación de circunscripciones económicas.

Las circunscripciones económicas aprobadas por la Comisión de la Unión Europea con anterioridad a la publicación del presente real decreto deberán adaptarse al mismo en un plazo de seis meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando anuladas aquellas que no procedan a tal adaptación.

← Artículo 16 Índice Disposición derogatoria única →