Legislación › Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca.
Artículo 11. Autorizaciones desiertas.
Artículo 11. Autorizaciones desiertas.
En el caso de que en el momento de dictar la Resolución queden autorizaciones desiertas en alguna de las zonas de pesca, o éstas se produzcan por cese de actividad de sus titulares, una vez ya iniciada la pesquería, la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura podrá abrir nuevos procedimientos de autorización para cubrir dichas vacantes, durante el periodo que reste hasta la finalización de su vigencia.


