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Legislación › Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca.

Artículo 17. Comunicación de datos.

Artículo 17. Comunicación de datos.

1. A los efectos del cumplimiento de la normativa comunitaria y de las obligaciones derivadas para España de los convenios, acuerdos o tratados internacionales sobre protección y conservación del coral rojo, los órganos competentes de las comunidades autónomas deberán remitir semestralmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente los datos sobre peso y tamaño del coral capturado en sus aguas interiores.

2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, podrá solicitar datos complementarios cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior.

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