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Legislación › Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca.

Disposición adicional primera. Muestras y comunicación de nuevos bancos de coral.

Disposición adicional primera. Muestras y comunicación de nuevos bancos de coral.

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá recabar de los buceadores la cesión de muestras del coral rojo extraído con el objeto de analizar su biología o el estado del recurso.

2. Cuando en el ejercicio de la actividad de pesca de coral se descubrieran nuevos bancos de coral, deberán comunicarse a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, así como cualquier irregularidad que observe en relación a la actividad extractiva y al estado de conservación del recurso.

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