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Legislación › Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Artículo 4. Contenido y características.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2013 y la del 31 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Contenido y características.
1. En el catálogo se incluyen las especies exóticas para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural, de acuerdo al artículo 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Las especies que integran el catálogo son las que aparecen indicadas en el anexo.
2. El catálogo es un registro público, de carácter administrativo y de ámbito estatal, cuya custodia y mantenimiento depende administrativamente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. para la Transición Ecológica. La información contenida en el catálogo es pública, y el acceso a ella se regula según lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
3. El catálogo se integra en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-4675 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 Texto original Leer

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