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Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 3 de agosto de 2013 · Último cambio el 19 de octubre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo 2 redacciones · cambió el 30/03/2019
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Articulo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Contenido y características. 2 redacciones · cambió el 30/03/2019
  8. Artículo 5. Procedimientos de inclusión o exclusión de especies. 2 redacciones · cambió el 30/03/2019
  9. Artículo 6. Información contenida en el registro. 2 redacciones · cambió el 30/03/2019
  10. Artículo 7. Efectos de la inclusión de una especie en el catálogo. 2 redacciones · cambió el 30/03/2019
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 8. Medidas de seguimiento general y prevención. 2 redacciones · cambió el 30/03/2019
  13. Artículo 9. Medidas urgentes. 2 redacciones · cambió el 30/03/2019
  14. Artículo 10. Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras del catálogo.
  15. Artículo 11. Medidas de control en las partidas presentadas a inspección en los Puestos de Inspección Fronterizos (PIF).
  16. Artículo 12. Medidas de control en los ejemplares detectados en las terminales de viajeros de los puertos y aeropuertos.
  17. Artículo 13. Medios para realizar los controles en frontera. 2 redacciones · cambió el 30/03/2019
  18. Artículo 14. Red de Alerta para la vigilancia de especies exóticas invasoras. 2 redacciones · cambió el 30/03/2019
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 15. Características de las estrategias de gestión, control y posible erradicación. 2 redacciones · cambió el 30/03/2019
  21. Artículo 16. Contenido de las estrategias de gestión, control y posible erradicación.
  22. CAPITULO V
  23. Artículo 17. Financiación. 2 redacciones · cambió el 30/03/2019
  24. Artículo 18. Sanciones.
  25. Disposición adicional primera. Competencias sobre biodiversidad marina.
  26. Disposición adicional segunda. Híbridos, animales de compañía, animales exóticos de compañía, domésticos o de producción y plantas cultivadas, asilvestrados en el medio natural.
  27. Disposición adicional tercera. Singularidad de las islas.
  28. Disposición adicional cuarta. Comercialización de variedades de especies alóctonas por razones fitosanitarias.
  29. Disposición adicional quinta. Disposiciones específicas para el cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y el arruí (Ammotragus lervia). 2 redacciones · cambió el 17/06/2016
  30. Disposición adicional sexta. Instalaciones o explotaciones industriales o comerciales que alberguen especies incluidas en el catálogo. 2 redacciones · cambió el 17/06/2016
  31. Disposición adicional séptima. Reparación del daño medioambiental causado por especies exóticas invasoras.
  32. Disposición adicional octava. Especies plaga y organismos de control biológico exóticos contemplados en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
  33. Disposición adicional novena. Posesión, transporte y comercio de aves alóctonas.
  34. Disposición adicional décima. Comité científico del catálogo.
  35. Disposición transitoria primera. Comercio de especies vegetales incluidas en el catálogo.
  36. Disposición transitoria segunda. Especies catalogadas introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético. 2 redacciones · cambió el 17/06/2016
  37. Disposición transitoria tercera. Sueltas con especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético.
  38. Disposición transitoria cuarta. Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, y animales silvestres en Parques Zoológicos. 2 redacciones · cambió el 30/03/2019
  39. Disposición transitoria quinta. Especies vegetales en posesión de particulares o ubicados en parques urbanos, jardines públicos o jardines botánicos.
  40. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  41. Disposición final primera. Título competencial.
  42. Disposición final segunda. Habilitación para la adaptación a la normativa europea o internacional. 2 redacciones · cambió el 30/03/2019
  43. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  44. Firma
  45. ANEXO